DECRETO NUMERO 101.15.01 - 0090. MARZO 17 DEL 2020.
" POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD Y SE RESTRINGEN EL USO DE CASCO CERRADOS Y PASAMONTAÑAS EN VEHICULOS TIPO MOTOCICLETA, MOTO CARROS Y CUATRIMOTOS EN EL AREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA. "
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA MAGDALENA, en ejercicio de sus facultades legales y especiales de las conferidas por el artículo 315 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, y el literal B del artículo 91 de la ley 136 de 1994, la ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010.
DEDRETA:
ARTICULO PRIMERO: PROHIBICION PERMANENTE: se prohíbe el uso de cascos cerrados y pasamontañas en vehículos tipo motocicleta, motocarro y cuatrimotos en el área urbana y rural del territorio del municipio de Nueva Granada Magdalena.
PARAGRAFO: la restricción antes mencionada se hará de carácter permanente las 24 horas del día, los siete ( 7 ) días de la semana.
ARTICULO SEGUNDO: EXCEPCIONES: se exceptúan de las restricciones de movilidad y seguridad que trata el artículo primero del presente acto administrativo los funcionarios o personas que en ejercicio de sus funciones se hace indispensable utilicen motocicleta, motocarro y cuatrimotos:
1 - quienes estén debidamente acreditados como miembros de la fuerza pública, defensa civil, cruz roja, defensoría del pueblo, cuerpo oficial de bomberos, organismos de socorro y fiscalía general de la nación.
2 - personal de vigilancia privada.
3 - personal sanitario, vehículos de atención pre - hospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
4 - servidores públicos y personal cuyas funciones estén relacionadas con la prestación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental y municipal y toda persona que de manera prioritaria requiera la atención de un servidor en salud.
5 -. personas que transiten o que vayan de paso por las vías nacionales (carretera los contenedores y vía corregimiento la Gloria y Santa Ana).
ARTICULO TERCERO: APLICACION: se ordena a la policía y miembros de la fuerza pública hacer cumplir el presente decreto.
ARTICULO CUARTO: SANCION: las personas que incumplan la restricción establecida en el artículo primero del presente decreto incurrirán en multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 del 2010 literal C numeral 14.
ARTICULO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIA: el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos legales y administrativos.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JAIRO SAUL FARELO NORIEGA
Alcalde Municipal.